Ef. Energética

El medio ambiente se configura en nuestra Constitución Española como un bien jurídico de cuyo disfrute son titulares todos los ciudadanos y cuya conservación es una obligación que comparten los poderes públicos y la sociedad en su conjunto. Así, el artículo 45 incorpora por primera vez en nuestro Derecho Constitucional la noción de calidad de vida y se constitucionaliza el deber de conservar el entorno. Una protección adecuada del medio ambiente es esencial para el bienestar humano y el goce de derechos fundamentales, como el derecho a la vida.

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Sección: Ef. Energética