Acceso a información ambiental

 

El medio ambiente se configura en nuestra Constitución Española como un bien jurídico de cuyo disfrute son titulares todos los ciudadanos y cuya conservación es una obligación que comparten los poderes públicos y la sociedad en su conjunto. Así, el artículo 45 incorpora por primera vez en nuestro Derecho Constitucional la noción de calidad de vida y se constitucionaliza el deber de conservar el entorno. Una protección adecuada del medio ambiente es esencial para el bienestar humano y el goce de derechos fundamentales, como el derecho a la vida.

Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano que le permita garantizar su salud y bienestar y, al mismo tiempo, existe un deber de proteger y mejorar el medio ambiente en interés de las generaciones presentes y futuras. Para que los ciudadanos puedan, individual o colectivamente, disfrutar de ese derecho a un medio ambiente saludable y cumplir el deber de respetarlo y protegerlo de forma real y efectiva, es necesario tener acceso a la información, participar en la toma de decisiones y poder acceder a la justicia cuando tales derechos le sean denegados.  

Estos derechos constituyen los tres pilares sobre los que se asienta el Convenio de Aarhus, que son:

  • El acceso a la información medioambiental desempeña un papel esencial en la concienciación y educación ambiental de la sociedad, constituyendo un instrumento indispensable para poder intervenir con conocimiento de causa en los asuntos públicos. Se trata del derecho a buscar y obtener información que esté en poder de las autoridades públicas, y del derecho a recibir información ambientalmente relevante por parte de las autoridades públicas, que deben recogerla y hacerla pública sin necesidad de que medie una petición previa.
  • La participación del público en el proceso de toma de decisiones, que se extiende a tres ámbitos de actuación pública: la autorización de determinadas actividades, la aprobación de planes y programas y la elaboración de disposiciones de carácter general de rango legal o reglamentario.
  • El derecho de acceso a la justicia que tiene por objeto garantizar el acceso de los ciudadanos a los tribunales para revisar las decisiones que potencialmente hayan podido violar los derechos que en materia de democracia ambiental les reconoce el propio Convenio.

Pero ¿qué se entiende por información ambiental? Se trata de un concepto amplio, y abarca toda información independientemente del soporte en el que se encuentre, esto es, en forma escrita, visual, sonora, electrónica, o en cualquier otra forma, que verse sobre temas que afecten al medio ambiente (el estado del aire, atmósfera, aguas, suelo, tierra, paisajes, espacios naturales, actividades, medidas administrativas, planes, residuos, etc.). Es decir, que incluye, no sólo la información referente a la calidad de nuestro entorno, sino también las medidas que gobiernos y empresas toman para proteger el medio ambiente, actividades que lo afectan, así como los análisis económicos relativos a estas medidas, informes sobre el estado de salud y seguridad de las personas cuando están afectas por su entorno, etc. Por tanto, estamos ante un derecho genérico de acceso a la información sobre cualquier tipo de información sobre el medio ambiente, y debe quedar garantizado.  

Sin embargo, todavía hoy sigue siendo un derecho desconocido para la mayoría de la población que no hace, por tanto, mucho uso del mismo sino sólo una minoría.

No obstante, en los últimos años, se ha detectado una mayor conciencia de los derechos que concede la ley y de las obligaciones que asumen las autoridades responsables de la información ambiental, tratando que la misma sea comprensible, transparente, facilitando el acceso de los ciudadanos en unos plazos y a través de unos medios que garanticen su utilización.

Por todo ello, es deseable que se continúen aumentando los esfuerzos por mejorar los procedimientos administrativos que resuelven solicitudes de información ambiental recibidas, mejorar el acceso a la información, avanzar en la aplicación de nuevas tecnologías que den soporte a estas tramitaciones, promover tratamientos innovadores de acceso a la información e instrumentos que habiliten la disponibilidad de aquella a los ciudadanos, dejando atrás  sistemas tradicionales de fotocopias, demostrando así capacidad suficiente para adaptarse a los nuevos tiempos.

En relación a lo expuesto, queremos señalar varias recomendaciones que permiten garantizar esos derechos a la vez que minimizamos los impactos ambientales: (1) evitar impresiones que no sean necesarias, trabajando con documentos digitalizados, y envíos online, (2) intentar la opción de recibir información vía correo electrónico en servicios de acceso a información, (3) reutilizar las fotocopias y el papel de las impresoras usando ambas caras, y (4) utilizar papel reciclado.

¡Minimizando el uso del papel minimizamos los impactos ambientales!

 

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Edicion: Enero 2018




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